El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba el retraso en la entrega de su cédula de identidad. El Consejo concluyó que la presentación no versaba sobre la publicación de información obligatoria en sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, sino sobre una molestia por la demora en el trámite. Por ello, lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de la cédula de identidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo no versaba sobre la publicación de información obligatoria en sitios electrónicos (transparencia activa), sino sobre una molestia por la demora en el trámite, por lo que lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
¿Qué debe versar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la publicación de información obligatoria en sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y no a una molestia por la demora en un trámite.
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