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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo determinó que la presentación no tenía por objeto reclamar por la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del servicio, sino que buscaba obtener una solución a un trámite administrativo particular. Por lo tanto, al no existir una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía del elemento habilitante necesario para su interposición, lo que llevó a su declaración de inadmisibilidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es resolver un trámite administrativo particular?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no buscaba denunciar la falta de publicación de información obligatoria, sino obtener una solución a un trámite particular, por lo que no existía una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo de transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?

Debe existir una infracción a las normas de transparencia activa, es decir, a la obligación de publicar información en el sitio electrónico del órgano. En este caso, al no verificarse esa infracción, el reclamo carecía del elemento habilitante necesario y fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el efecto de presentar ante el Consejo un reclamo que no se refiere a la publicación de información obligatoria?

El reclamo puede ser declarado inadmisible. El Consejo para la Transparencia sostuvo en este caso que, al no tratarse de una falta de publicación de información obligatoria, la presentación no cumplía el elemento habilitante para ser tramitada como reclamo por transparencia activa.

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