Resumen
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. Por su parte, el artículo 6° del referido decreto ley, establece que los impuestos de esta ley afectan también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y las empresas de todos ellos, o en que todos ellos tengan participación, aún en los casos en que las leyes por las cuales se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presente o futuros. Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto sólo tendrá aplicación en caso que efectivamente se configure un hecho gravado, ya sea “venta” o “servicio”. Luego, para que se produzca el hecho gravado “venta”, se requiere de una convención,