El Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado “El a…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
El Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”. Además de lo anterior, para efectos de que el servicio respectivo quede gravado con IVA se hace necesario que aquél haya sido prestado o utilizado en Chile, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Asimismo, el inciso segundo del artículo 10° del D.L. N° 825 establece que el Impuesto al Valor Agregado afectará a quien realice la prestación de aque
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.