Venta de componentes, partes y piezas que se encontrarían ubicadas fuera del territorio…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Venta de componentes, partes y piezas que se encontrarían ubicadas fuera del territorio nacional y no embarcadas en el país de procedencia, efectuada por la empresa B (cesionaria) con posterioridad a la cesión del contrato por parte de la empresa A (cedente). El N° 1, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, considera como venta para efectos de la ley, en lo atingente, toda convención destinada a transferir el dominio de bienes corporales muebles realizadas por un vendedor. Por su parte, el artículo 4°, del Decreto Ley N°825, de 1974, fija el ámbito territorial de aplicación del Impuesto al Valor Agregado al señalar que se encuentran gravadas con el citado tributo las ventas que recaigan sobre bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional; las ventas de bienes cuya inscripci
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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