Tributario: SII, Servicio de Impuestos Internos, jurisprudencia administrativa
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
a. Que se acredite la existencia de un mandato previo, con representación, por parte de quien encarga. b. Las facturas dejen constancia clara y precisa de las partidas. c. Dichas facturas sean emitidas directamente al mandante (ESO) y no al contratista extranjero. Finalmente, en cuanto a la posibilidad del reintegro del IVA retenido en factura N° xxx de xx.xx.200x, es preciso señalar que el Oficio N° 1694 claramente estableció que las operaciones ejecutadas y los documentos tributarios emitidos, tenidos en vista a esa fecha, no cumplen los requisitos para que proceda devolución. Respecto del procedimiento descrito en su primera presentación de fecha xx.xx.xxxx y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, la modalidad de ejecución descrita cumple lo dispuesto en el Decreto N° 2.940, del
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.