2.- Sobre el particular, el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, señala que se encuent…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
2.- Sobre el particular, el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, señala que se encuentran gravadas con IVA las ventas y servicios. El artículo 2° del D.L. N° 825 de 1974, considera como venta para efectos de la ley, toda convención destinada a transferir el dominio de bienes corporales muebles realizadas por un vendedor. Por su parte, el artículo 4° del propio decreto, establece que se encontrarán gravadas con el tributo, las ventas de bienes corporales muebles ubicados en territorio nacional, independiente del lugar en que se celebre la convención. En lo que se refiere a la utilización del crédito fiscal de destino común, es decir, aquel que no se identifica exclusivamente con una actividad afecta o no afecta, consagrado en el artículo 23 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Serv
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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