Tributario

En virtud de lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Ex.

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En virtud de lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 328, de 1977, estableciendo que las Instituciones Bancarias estarán obligadas a retener el IVA respeto de las facturas emitidas por comisionistas con domicilio en Chile y afectos a la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que corresponda a comisiones pagadas desde el exterior, a través de los Bancos, los que deberán proceder a la declaración y pago de este tributo dentro de los plazos legales. Además, se hace referencia a otras obligaciones, tanto para los bancos como para los contribuyentes comisionistas afectos al cambio de sujeto. El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define servicios como “la acc

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.