Tributario

El artículo 8 del D.L. N°825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado las vent…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

El artículo 8 del D.L. N°825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. El artículo 6° del mismo D.L. 825 establece que "los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos o en que tenga participación, aún en los casos en que las leyes porque se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros. No obstante, esta disposición sólo tendrá aplicación en el evento que efectivamente se constituya un hecho gravado ya sea "venta" o "servicio". Ahora bien, para que se produzca el hecho gravado "venta" se requiere de una convención, la que involucra la existencia de dos voluntades o partes distintas, por lo tanto,

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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