El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Curacautín. Tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Rechazó las alegaciones del reclamante según las cuales la información entregada sería errónea o no fidedigna, por tratarse de una disconformidad con su contenido y no de un problema de acceso. También rechazó el acceso a la nómina o individualización de funcionarios que, en un período de cuatro años previo al requerimiento, fueron declarados con salud incompatible para el cargo. Fundó esta decisión en que su divulgación afectaría la vida privada de los funcionarios, protegida por el artículo 19 N° 4 de la Constitución, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 21.096
Ley N° 18883
Código del Trabajo
Artículo 2° del Código del Trabajo
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la nómina de funcionarios municipales declarados con salud incompatible para el cargo cuando se pide por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el acceso a la nómina o individualización de los funcionarios declarados con salud incompatible en los cuatro años previos. Lo fundó en que su divulgación afectaría la vida privada, protegida por el artículo 19 N° 4 de la Constitución, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628.
¿Qué ocurre si un municipio responde una solicitud de información fuera de plazo pero entrega los antecedentes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Esto significa que la entrega se consideró válida, pero el retraso fue reconocido en la resolución.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia que la información entregada por un organismo es errónea o no fidedigna?
En este caso, el Consejo rechazó las alegaciones de que la información sería errónea o no fidedigna, por tratarse de una disconformidad con su contenido y no de un problema de acceso. Así, el amparo por acceso a la información no es la vía para discutir la exactitud de los datos entregados.
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