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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra del Ejército de Chile. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no resultaba claro si el reclamante deseaba efectivamente interponer un amparo por denegación de acceso a la información. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le requirió aclarar o subsanar la presentación en un plazo de cinco días hábiles, apercibiéndolo de declarar la inadmisibilidad si no lo hacía. Como el reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de acceso a la información pública sin aclarar su solicitud cuando el Consejo para la Transparencia se lo pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante aclarar o subsanar su presentación en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no respondió, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de claridad en la presentación?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo advirtió que no era claro si el reclamante quería interponer un amparo por denegación de acceso a la información. Previo a declarar la inadmisibilidad, le otorgó un plazo para aclarar o subsanar su presentación.

¿Qué plazo tiene una persona para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para aclarar o subsanar su presentación contra el Ejército de Chile. Al no efectuar ninguna presentación dentro de ese plazo, se declaró la inadmisibilidad por unanimidad del Consejo Directivo.

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