El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra del…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra del Ejército de Chile, debido a que el recurrente no indicó la infracción cometida por el órgano requerido respecto de la información solicitada, omisión que no fue subsanada pese al plazo otorgado para ello. La decisión se funda en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Además, el Consejo formuló una recomendación al Ejército para que, en futuras comunicaciones, tenga especial precaución al cruzar información de sus bases de datos con los cargos de los reclamantes, a fin de resguardar datos no proporcionados por estos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo por transparencia no se indica la infracción cometida por el órgano requerido?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el recurrente no indicó la infracción cometida, y no la subsanó pese al plazo otorgado para hacerlo. La decisión se funda en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia hacer recomendaciones a un órgano aunque declare inadmisible un amparo?
Sí. En este caso, además de declarar inadmisible el amparo, el Consejo recomendó al Ejército de Chile tener especial precaución, en futuras comunicaciones, al cruzar información de sus bases de datos con los cargos de los reclamantes, para resguardar datos no proporcionados por estos.
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