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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ejército de Chile. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la reclamación no indicaba el fundamento de su ingreso, requisito que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia, que pide señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, acompañando los medios de prueba que correspondan. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo Directivo, por unanimidad, resolvió declarar inadmisible el amparo y encomendó la notificación a las partes. Se dejó constancia de que contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no indica el fundamento de su ingreso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no presentó nada dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición.

¿Qué exige la Ley de Transparencia al presentar un amparo ante el Consejo?

Según este documento, el artículo 24 de la Ley de Transparencia exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, acompañando los medios de prueba que correspondan. En este caso, la falta de ese fundamento motivó la inadmisibilidad.

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