El Tribunal Constitucional examinó si la asignación familiar regulada por el DFL N° 150…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó si la asignación familiar regulada por el DFL N° 150 de 1981, al distinguir entre la cónyuge y el cónyuge inválido para acceder al beneficio, vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. El fallo, acogido parcialmente, concluye que la distinción responde a un criterio razonable y no arbitrario, orientado a cubrir contingencias sociales como la incapacidad de ciertos familiares para obtener sustento propio dentro del sistema de seguridad social. Asimismo, reconoce que el legislador tiene margen para diseñar prestaciones de seguridad social fundadas en criterios objetivos. La asignación se entiende como un beneficio de seguridad social y no como remuneración, y el tribunal sostiene que la incorporación laboral de la mujer no invalida la razonabilidad de la norma.
Normas citadas
artículo 3, letra a), frase "en la forma que determine el reglamento", de Ley N° 3.446
artículo 3, frase "inválido", de Ley N° 3.446
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la asignación familiar distinga entre la cónyuge y el cónyuge inválido para acceder al beneficio?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la distinción no vulnera la igualdad ante la ley, porque responde a un criterio razonable y no arbitrario, orientado a cubrir la incapacidad de ciertos familiares para obtener sustento propio dentro del sistema de seguridad social.
¿Tiene el legislador margen para diseñar prestaciones de seguridad social con criterios objetivos?
En este caso, el tribunal reconoció que el legislador tiene margen para diseñar prestaciones de seguridad social fundadas en criterios objetivos, como los requisitos para acceder a la asignación familiar.
¿La asignación familiar es una remuneración o un beneficio de seguridad social?
En este caso, el tribunal sostuvo que la asignación familiar se entiende como un beneficio de seguridad social y no como remuneración, y que la incorporación laboral de la mujer no invalida la razonabilidad de la norma.
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