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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba que no había recibido la orden de pago de su solicitud de residencia definitiva. El Consejo concluyó que esa materia no constituye un incumplimiento de los deberes de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, pues la presentación buscaba expresar molestia y no reclamar por falta de completitud o de acceso a la información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos. Por la unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no recibir una orden de pago de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la materia no constituye un incumplimiento de los deberes de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. La presentación buscaba expresar molestia y no reclamar por falta de información que el órgano debía publicar.

¿Qué es el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa y cuándo es admisible?

En este caso, el Consejo sostuvo que un reclamo de este tipo requiere que se alegue falta de completitud o de acceso a información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos. Al no existir ese elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.

¿Qué deben publicar los servicios públicos como el Servicio Nacional de Migraciones según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos la información de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo por esa infracción debe fundarse en esa información, no en la falta de una comunicación de pago.

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