Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de giro de impuesto a la renta, fundado en que conforme a los hechos establecidos en autos, consta que la misma parte reclamante, con fecha 25.01.2016, procedió a rectificar válida y voluntariamente su original declaración de impuesto a la renta en formulario 22 folio n° 51116545, reemplazando aquella presentada originalmente presentada, generando como resultado el giro por diferencias de impuestos. de acuerdo a lo anterior, es forzoso concluir que el giro reclamado no merece reproche de legalidad alguno, puesto que este no se originó en una actuación de la reclamado, sino que precisa y exactamente en las declaraciones y actuaciones del mismo contribuyente. concluye señalando que, conforme a los antecedentes acompañados al proceso, aparece que la pretensión de la reclamante no tiene como fundamento un efectivo error en sus propias declaraciones y pagos de impuestos, tal como lo exige el artículo 127 del código tributario, sino que se funda en la corrección de la propia contabilidad de la contribuyente. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 13.03.2017, rol tributario y aduanero n°, tiene por desistido el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante.