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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El reclamante pedía que se investigara al órgano por el incumplimiento que indicaba, pero no reclamaba la falta de publicación o de acceso al listado de información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y, por unanimidad, lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a las normas citadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o de acceso a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de la Administración. Como el reclamante no alegó esa infracción, el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué ocurre si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia no alega una infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por unanimidad. La falta de infracción a las normas citadas impidió que el organismo entrara al fondo del asunto.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no recurso de reposición.

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