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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Superintendencia del Medio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Superintendencia del Medio Ambiente, motivado por una solicitud de un listado de los procedimientos sancionatorios en que se declaró el incumplimiento de un Programa de Cumplimiento aprobado, con indicación del rol de cada expediente. El organismo respondió señalando que dicha información se encuentra permanentemente disponible al público en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), indicando la fuente y la forma de acceso, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por estimar que el órgano informó en los términos consultados y por el medio disponible, sin que existieran antecedentes que permitieran desvirtuar que la información no se encuentra en la forma pedida en otro formato. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoMedio Ambiente

Preguntas frecuentes

¿Debe un órgano del Estado entregar un listado de expedientes si la información ya está publicada en línea?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Superintendencia del Medio Ambiente indicó la fuente y la forma de acceso al listado en el SNIFA, que está permanentemente disponible al público, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

¿Se cumple el derecho de acceso a la información si el órgano remite a un sitio web donde está disponible lo solicitado?

Según este fallo, sí, siempre que el órgano informe en los términos consultados y por el medio disponible. El Consejo estimó que no había antecedentes que demostraran que la información no estaba disponible en la forma pedida.

¿Qué plazo existe para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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