Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que solicitaba el listado de expedientes de fiscalización en los que se habían aplicado procedimientos de corrección temprana. El Consejo acogió parcialmente el amparo: tuvo por entregado, aunque de forma extemporánea, el listado de 171 expedientes, ya que el órgano había proporcionado antecedentes y el requirente no formuló observaciones dentro del plazo. Rechazó el amparo en lo referido al listado total y demás antecedentes, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de funcionarios. Para reunir la información se debía analizar más de 40.000 expedientes, lo que requeriría al menos un año de trabajo exclusivo de tres funcionarios y afectaría el cumplimiento de sus labores habituales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos desde la notificación, aunque los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en esa causal.