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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que solicitaba el listado de expedientes de fiscalización en los que se habían aplicado procedimientos de corrección temprana. El Consejo acogió parcialmente el amparo: tuvo por entregado, aunque de forma extemporánea, el listado de 171 expedientes, ya que el órgano había proporcionado antecedentes y el requirente no formuló observaciones dentro del plazo. Rechazó el amparo en lo referido al listado total y demás antecedentes, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de funcionarios. Para reunir la información se debía analizar más de 40.000 expedientes, lo que requeriría al menos un año de trabajo exclusivo de tres funcionarios y afectaría el cumplimiento de sus labores habituales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos desde la notificación, aunque los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en esa causal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información pública por distracción indebida de funcionarios?

Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, porque reunir la información exigía revisar más de 40.000 expedientes, lo que tomaría al menos un año de trabajo exclusivo de tres funcionarios y afectaría sus labores habituales.

¿Qué pasa si un órgano entrega la información pedida fuera de plazo y el requirente no hace observaciones?

En este caso, el Consejo tuvo por entregado, aunque de forma extemporánea, el listado de 171 expedientes, porque el órgano había proporcionado antecedentes y el requirente no formuló observaciones dentro del plazo, por lo que acogió parcialmente el amparo.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que deniega un amparo?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos desde la notificación, aunque los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en esa causal.

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