El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Superintendenci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Superintendencia del Medio Ambiente por la entrega de un informe de fiscalización. La decisión se fundó en que el procedimiento de fiscalización aún se encuentra en trámite, sin que se haya adoptado una decisión sobre la formulación de cargos. Se consideró que divulgar la información solicitada antes de esa decisión afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al interferir en una decisión de su competencia. El Consejo aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°1, literal b) de la Ley de Transparencia, y ordenó informar al reclamante una vez que se adopte la resolución correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.417
Resolución Exenta N° 2927
Oficio N° 5205
Oficio Ord. N° 687
Artículo 47° de la ley N° 20.417
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negar la entrega de un informe de fiscalización mientras el procedimiento sigue en trámite?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Superintendencia del Medio Ambiente porque el procedimiento de fiscalización aún no tenía decisión sobre formulación de cargos. Estimó que divulgar el informe antes de esa decisión afectaba el cumplimiento de las funciones del órgano, aplicando la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite no entregar información sobre fiscalizaciones en curso?
El Consejo aplicó el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, que protege la información cuya divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En este caso lo aplicó a un informe de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente antes de decidir sobre cargos.
¿Qué debe hacer el órgano respecto de quien pidió la información cuando la reserva se mantiene?
En este caso, el Consejo ordenó informar al reclamante una vez que la Superintendencia del Medio Ambiente adopte la resolución correspondiente en el procedimiento. Es decir, la información queda pendiente y debe entregarse tras esa decisión.
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