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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una persona natural…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una persona natural en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la negativa a entregar un informe técnico. El organismo fundó su denegación en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, referida al privilegio deliberativo, argumentando que la publicidad anticipada afectaría su decisión, pues el análisis del informe aún no había concluido. El Consejo acogió esa causal y rechazó el amparo. Dejó expresamente a salvo que, una vez concluido el proceso deliberativo, la información podrá ser requerida nuevamente mediante el procedimiento de la ley. La resolución se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta N° 55, de 2024
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una Superintendencia negarse a entregar un informe técnico mientras su análisis aún no ha concluido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva por privilegio deliberativo del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y rechazó el amparo, por considerar que la publicidad anticipada afectaría la decisión del organismo mientras el análisis no había concluido.

¿Se pierde el derecho a acceder a un informe técnico si se rechaza un amparo por privilegio deliberativo?

No necesariamente. El Consejo dejó expresamente a salvo que, una vez concluido el proceso deliberativo, la información puede ser requerida nuevamente mediante el procedimiento de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según el resumen de esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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