Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente reclamante, atendido que entre la fecha de notificación de las liquidaciones cuestionadas (30.01.2012) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (01.06.2012), había transcurrido con creces el plazo legal de 90 días hábiles para hacerlo. posteriormente, el tribunal rechazó el recurso de reposición deducido por la parte reclamante en contra de la resolución antes indicada, concediéndole el recurso de apelación subsidiario interpuesto. sin embargo, más tarde, la parte reclamante solicitó se tuviera por desistido el reclamo tributario y, como consecuencia de ello, el recurso de apelación interpuesto. al respecto, el tribunal consideró que, pese a no encontrarse ejecutoriada la resolución que declaró inadmisible el reclamo tributario, no correspondía acoger el desistimiento de la reclamación por cuanto ya se había pronunciado respecto de la misma al declararla inadmisible y que, por el contrario, como se encontraba pendiente el plazo fatal previsto en el artículo 197 del código de procedimiento civil, para consignar el dinero suficiente para obtener las fotocopias autorizadas de los antecedentes que serían remitidos a la iltma. corte de apelaciones de talca, sí correspondía acoger la solicitud de desistimiento del recurso de apelación.