Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente reclamante, atendido que entre la fecha de notificación de las liquidaciones cuestionadas (08.10.2014) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (17.02.2015), había transcurrido con creces el plazo legal de 90 días hábiles para hacerlo.