Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente reclamante, atendido que entre la fecha de notificación de las liquidaciones cuestionadas (06.02.2014) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (29.07.2014), había transcurrido con creces el plazo legal de 90 días hábiles para hacerlo. al respecto, se indica en la resolución que no obstante haberse alegado la suspensión del plazo para la interposición de la reclamación tributaria en virtud de la presentación, ante el s.i.i., de una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (r.a.f.), dada la fecha de presentación de esta última y según lo dispuesto en el artículo 123 bis del código tributario, desde el punto de vista estrictamente jurídico consistió en el ejercicio extemporáneo del recurso de reposición administrativa establecido en la referida norma, señalando que atendida la especialidad del citado artículo, su aplicación debe primar sobre la normativa general contemplada en el n° 5, letra b) del artículo 6 del código tributario y también sobre las normas generales de la ley n° 19.980. agregando que siendo la suspensión del plazo una institución de carácter excepcional, debe inferirse que es de derecho estricto y, por tanto, requiere de una norma legal que la establezca expresamente, cuyo no es el caso.