Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente reclamante, atendido que, según se observa en las normas legales pertinentes no se contemplan las instituciones jurídicas de suspensión ni de interrupción del plazo para la interposición de la reclamación tributaria, sino sólo la ampliación del mismo en caso de haberse pagado la suma determinada por el servicio de impuestos internos, dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la notificación correspondiente. por lo tanto, ante la solicitud del recurrente, quien ha alegado la suspensión del plazo para la interposición de la reclamación tributaria en virtud de la presentación, ante el servicio de impuestos internos (sii), de una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (r.a.f.), concluye que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo establecido por la ley, toda vez que entre la fecha de notificación de las liquidaciones cuestionadas (18.04.2011) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (13.09.2011), transcurrió con creces el plazo legal de 90 días hábiles.