Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, procedió a determinar cuál es el plazo legal que tenía el contribuyente para interponer su escrito de reclamación, debido a que en el presente caso de autos se produjo la situación jurídica que al momento de notificarse la resolución en cuestión regía el plazo de 60 días hábiles para reclamar y que, posteriormente, al momento de presentarse el reclamo, regía el plazo de 90 días hábiles. concluyendo que el contribuyente reclamante tenía el plazo legal de 60 días hábiles para reclamar, ya que ese era el plazo que estaba corriendo al momento de entrar en vigencia la ley n° 20.322, no siendo procedente aplicar, por tanto, el plazo de 90 días hábiles establecido en el actual inciso 3° del artículo 124 del código tributario, por lo que finalmente éste fue interpuesto extemporáneamente al constatar, que entre la fecha de notificación de las resolución cuestionada (29.11.2010) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (25.03.2011), había transcurrido con creces el plazo legal de 60 días hábiles para hacerlo.