Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario del Ejército, que había sido ubicado en la lista N° 4 tras una sanción firme y reclamaba remuneraciones pendientes, feriado no utilizado y asignación de modernización. El organismo concluyó que el vicio alegado no generó perjuicio, pues el recurrente igualmente reclamó de la decisión. Sostuvo que las actas de las juntas evaluadoras son secretas conforme al artículo 26 de la ley N° 18.948, por lo que los antecedentes de la ubicación en lista N° 4 deben mantenerse en reserva. Respecto del feriado, señaló que la causal de alejamiento extingue el descanso no utilizado, criterio ya sostenido en dictámenes anteriores. En cuanto a las remuneraciones, precisó conforme al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que, al tratarse de personal del cuadro permanente desvinculado sin pensión, puede percibirlas hasta la resolución de cese o dentro de 30 días desde ella. Finalmente, resolvió que la asignación de modernización no procede, por cuanto la ley N° 19.553 se aplica a otros servidores y no al personal del cuadro permanente del Ejército, cuyas rentas se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997.