Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia de considerar una sanción firme en la calificación de un funcionario del Ejército, y su eventual inclusión en la lista anual de retiros. El dictamen analiza los artículos 116, 118 y 119 del DFL N° 1, de 1997, que regulan la cuota anual de retiros. Se concluye que si la cuota no se completó con personal en Lista N° 4 o por segunda vez en Lista N° 3, es procedente incluir al funcionario. Sin embargo, si para ello se aumentó la cuota, la decisión no se ajusta a derecho, pues esa facultad solo aplica para los casos del artículo 119. El Ejército debe informar, en 15 días, si la inclusión se debió a que la cuota se completó con personal en Lista N° 3 por primera vez, o si se aumentó el número de servidores.