Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la inclusión de un funcionario del Ejército en la lista anual de retiros del cuadro permanente. El dictamen concluye que la cuota podía completarse con personal ubicado en Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, y que el artículo 119 del DFL N° 1 de 1997 solo autoriza aumentar la nómina para incorporar a quienes se encuentren en esas hipótesis, por lo que no sería ajustado a derecho ampliarla para incluir a un funcionario ubicado por primera vez en Lista N° 3. En consecuencia, ordena al Ejército informar, dentro de 10 días hábiles, si la inclusión respondió a completar la cuota con personal de esas categorías o a un aumento de la nómina. Además, aclara que la fijación de la cuota de alejamientos corresponde al Comandante en Jefe y no a los órganos evaluadores, por lo que no es aplicable el secreto de las juntas calificadoras del artículo 26 de la Ley N° 18.948.