Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile que fue evaluado en lista N° 2 y agregado a la nómina anual de retiros. Sobre la pretensión de ascenso, el organismo sostuvo que constituye una mera expectativa que no puede materializarse después de la desvinculación, porque la promoción solo favorece a quienes son servidores a la época en que se ordena. Concluyó que la evaluación y la agregación a la nómina se ajustaron a la normativa aplicable. Respecto de la reincorporación, indicó que solo pueden reingresar quienes fueron acogidos a retiro temporal, según el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, y que el caso corresponde a retiro absoluto. En cuanto a beneficios previsionales y de salud, se abstuvo de pronunciarse por no haberse planteado con precisión los hechos y peticiones, conforme al artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. Finalmente, precisó que quien se desvincula por causa distinta de enfermedad invalidante puede solicitar el cambio de causal si acredita que padecía de tal dolencia al momento del cese, dentro del plazo de diez años del artículo 164 del antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.