Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la evaluación de un funcionario del Ejército que fue dado de baja. Concluyó que no es impugnable ante el comandante en jefe de esa institución el acuerdo de la Junta de Selección. Asimismo, determinó que la Junta no podía considerar en la calificación de un funcionario un castigo disciplinario originado en un hecho que estaba siendo conocido judicialmente, pues el artículo 80 del DFL N° 1 de 1997 lo impide. En consecuencia, ordenó al Ejército invalidar la resolución de cese, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley N° 19.880, por un vicio que afectó la legalidad de la evaluación. En cambio, desestimó la alegación de falta de notificación, porque la comunicación enviada por carta certificada se tuvo por practicada, y no apreció vulneración del derecho a defensa.