El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía que el órgano había incumplido sus obligaciones de publicación de información en los términos de la Ley de Transparencia. El Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. La resolución deja a salvo el derecho del reclamante a presentar solicitudes de acceso a la información ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y a interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los requisitos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, mientras que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no cumple con sus obligaciones de transparencia activa según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque no hubo infracción al artículo 7º de la Ley ni al artículo 51 de su Reglamento. Igualmente, el reclamante conserva su derecho a presentar nuevas solicitudes de acceso a la información.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. Sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.
¿Cuándo puede presentarse un nuevo amparo ante el Consejo para la Transparencia tras una declaración de inadmisibilidad?
Según esta resolución, el reclamante puede interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La declaración de inadmisibilidad no impide volver a reclamar en el futuro.
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