El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante solicitaba copia de una respuesta a un trámite migratorio específico, materia que no constituye una infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia, sino que debe canalizarse como una solicitud de acceso a la información pública. Por lo tanto, al no configurarse el supuesto legal habilitante para este tipo de reclamo, se declaró inadmisible, sin perjuicio de que el recurrente pueda formular una solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa para pedir una respuesta a un trámite migratorio específico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la solicitud sobre un trámite específico no constituye una infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia. Esa materia debe canalizarse como solicitud de acceso a la información pública.
¿Qué diferencia hay entre transparencia activa y acceso a la información pública según la Ley de Transparencia?
Según esta resolución, la transparencia activa corresponde a las obligaciones de publicar información de manera permanente, como lo exige el artículo 7°, mientras que un requerimiento sobre un trámite particular se tramita como solicitud de acceso a la información pública. Por eso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo declara inadmisible su reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo señaló que la inadmisibilidad no impide que el recurrente formule una solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes. Así, el reclamante puede pedir la respuesta al trámite migratorio mediante esa vía.
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