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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que el organismo no había cumplido sus obligaciones de publicación. El Consejo concluyó que el reclamo no se fundaba en una falta de información publicada, sino en una solicitud de remisión de un acto, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y declaró el reclamo inadmisible. La decisión aclara que no impide que la reclamante formule en el futuro una solicitud de acceso a la información con un requerimiento claro y preciso. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a la transparencia activa que un organismo no entregue un acto cuando se le pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que no hubo infracción de transparencia activa, porque el reclamo se fundaba en una solicitud de remisión de un acto y no en información que debía estar publicada. Por eso declaró el reclamo inadmisible.

¿Un reclamo por transparencia activa rechazado impide pedir la información después por la vía de acceso?

No. El Consejo aclaró que su decisión no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información con un requerimiento claro y preciso.

¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

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