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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante alegaba la omisión de información que el órgano debía publicar en su sitio electrónico. El Consejo concluyó que, en rigor, el reclamo versaba sobre la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información y no sobre la omisión de publicación obligatoria. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa en realidad trata sobre una solicitud de acceso sin respuesta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo versaba sobre la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información y no sobre la omisión de publicación obligatoria, por lo que lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, se sostuvo que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el plazo para presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones es de quince días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo para la Transparencia.

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