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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que el organismo incumplía sus deberes de publicación, pero el Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria, sino sobre un trámite migratorio individual, por lo que no existía infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se reclama es un trámite migratorio individual?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria, sino sobre un trámite migratorio individual. Por eso no hubo infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

¿Puede interponerse recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra su decisión. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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