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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La decisión se fundó en que el reclamo pedía la entrega de un acto específico y no denunciaba una falta de publicación de información obligatoria, por lo que carecía de un elemento habilitante para su interposición. Con ello, el Consejo no entró al fondo de la discusión sobre la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La resolución dejó a salvo que la persona pueda, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el documento requerido. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si lo que se pide es la entrega de un acto específico?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque pedía la entrega de un acto específico y no denunciaba una falta de publicación de información obligatoria. Por eso no entró al fondo del asunto.

¿Qué debe hacer una persona si quiere obtener un documento específico de un servicio público que no publicó?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la persona pueda formular una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el documento requerido. Esa vía es distinta del reclamo por transparencia activa.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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