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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros pr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes, un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, materia que el Consejo estimó ajena a las obligaciones de transparencia activa. Por ello resolvió que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en un servicio de migraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque estimó que la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva es una materia ajena a las obligaciones de transparencia activa. Por ello, no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones.

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