El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por una reclamante contra la Municipalidad de Lebu. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si la reclamante había ingresado previamente una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. Invocando el artículo 46 del Reglamento de la ley, que permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo aplicó esa facultad sin que la parte interesada hiciera presentación alguna. En consecuencia, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46 del Reglamento, y dispuso su notificación a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no está claro que se presentó una solicitud de acceso a la información antes de recurrir en amparo al Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar o subsanar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como la reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información si la parte no responde a una orden de aclaración?
Sí, según este caso: el Consejo aplicó la facultad del artículo 46 del Reglamento, que permite conceder cinco días hábiles para subsanar o aclarar, y ante la falta de respuesta resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo.
¿Qué normas fundan la inadmisibilidad de un amparo al derecho de acceso a la información contra una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, tras advertir dudas sobre la existencia previa de una solicitud de acceso a la información.
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