El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra una municipalidad, debido a que el solicitante no subsanó las omisiones advertidas, específicamente la falta de designación de un apoderado con poder suficiente para representarlo. El Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para corregir dicha omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero el interesado no realizó presentación alguna. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, declarándose la inadmisibilidad del recurso. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar a las partes, sin que proceda recurso de reposición en su contra.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un amparo de transparencia que tiene omisiones en el plazo otorgado por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el solicitante no corrigió la falta de designación de un apoderado con poder suficiente dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición, ya que la resolución fue adoptada por unanimidad y se ordenó solo notificar a las partes.
¿Qué norma aplica el Consejo para la Transparencia cuando se declara inadmisible un amparo por omisiones no subsanadas?
En este caso, el Consejo aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia para declarar la inadmisibilidad del recurso, tras constatar que el interesado no realizó ninguna presentación para corregir la omisión.
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