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Se trata de un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Se trata de un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Lebu, por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de antecedentes sobre organizaciones sociales territoriales y funcionales de carácter ambiental de la comuna, incluyendo sector, unidad vecinal, número de socios, personalidad jurídica y directiva vigente. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero tuvo por entregada la información de manera extemporánea, al haberse hecho efectivo el apercibimiento de considerar al solicitante conforme con los antecedentes entregados por el órgano fuera de plazo. Asimismo, acordó representar a la municipalidad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), para que adopte medidas que eviten su reiteración. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1269
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero tuvo por entregada la información de forma extemporánea, al considerar conforme al solicitante los antecedentes entregados fuera de plazo por la municipalidad. Además, representó a la municipalidad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo.

¿Puede un ciudadano pedir a una municipalidad información sobre organizaciones sociales de su comuna?

En este caso, un solicitante pidió a la Municipalidad de Lebu antecedentes sobre organizaciones sociales territoriales y funcionales de carácter ambiental, como sector, número de socios, personalidad jurídica y directiva vigente. Ante la falta de respuesta oportuna, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto.

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