Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales para construir un embalse destinado a normalizar el caudal del río. La Dirección General de Aguas denegó la solicitud, sosteniendo que existiría un desfase entre el llenado del embalse y la restitución de las aguas, incompatible con la naturaleza del derecho no consuntivo. La Junta reclamó judicialmente, pero la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. Contra esa sentencia, la Junta interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema acogió el recurso, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando dictar una de reemplazo. El fallo sostuvo que el artículo 97 N° 3 del Código de Aguas permite al titular de un derecho no consuntivo detener el curso de las aguas, sujeto a permiso de los titulares de derechos consuntivos, exigencia que opera al ejercer el derecho y no al constituirlo. Además, la autoridad administrativa ya había reconocido en la Resolución N° 1.800 de 2010 que no se requiere contar con derechos consuntivos para llenar un embalse con derechos no consuntivos, criterio aplicable al caso.