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La Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes presentó una reclamación de ilega…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

La Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes presentó una reclamación de ilegalidad contra la Resolución D.G.A. Región de Coquimbo N° 002 de 2020, que constituyó un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio eventual y discontinuo, sobre aguas del río Chicharra a favor de la Sociedad Inversiones Don Medardo Limitada. La reclamante alegó que la Dirección General de Aguas vulneró el artículo 147 bis del Código de Aguas al no considerar la escasez del recurso hídrico y el riesgo para los derechos de terceros regantes. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación en todas sus partes. La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracciones a los artículos 141, 22 y 147 bis del Código de Aguas. La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento, señalando que la recurrente no acreditó la indisponibilidad del recurso ni el perjuicio a terceros, correspondiéndole la carga de la prueba conforme al artículo 1698 del Código Civil. En consecuencia, se confirmó la legalidad del acto administrativo y se rechazó el recurso de casación.

Normas citadas

  • Art. 141 inciso final Código de Aguas
  • Art. 22 Código de Aguas
  • Art. 147 bis inciso tercero Código de Aguas
  • Art. 1698 Código Civil
  • Art. 764 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 765 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 767 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 772 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema

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