La Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes interpuso un recurso de reclamaci…
Sentencia · Corte Suprema · 2024
Resumen
La Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes interpuso un recurso de reclamación bajo el artículo 137 del Código de Aguas y posteriormente un recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Dirección General de Aguas que constituyó un derecho de aprovechamiento no consuntivo, eventual y discontinuo sobre aguas del río Chicharra a favor de Sociedad Inversiones Don Medardo Limitada. La recurrente alegó que la DGA no consideró la escasez hídrica reconocida en un informe técnico regional, afectando los derechos de regantes y el interés público. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, y la Corte Suprema desestimó el recurso de casación. El fallo sostuvo que la recurrente no acreditó la ilegalidad del acto ni la indisponibilidad del recurso hídrico, y que las infracciones denunciadas no se configuraron. Se determinó que no existió afectación a derechos de terceros ni falta de disponibilidad probada.
Normas citadas
Art. 137 Código de Aguas
Art. 141 inciso final Código de Aguas
Art. 22 Código de Aguas
Art. 147 bis inciso tercero Código de Aguas
Art. 1698 Código Civil
Art. 764 Código de Procedimiento Civil
Art. 765 Código de Procedimiento Civil
Art. 767 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema
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