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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante pedía la revisión de un trámite de residencia, lo que constituye una petición de derecho de petición y no una solicitud de información pública, por lo que no correspondía tramitarlo por la vía de la Ley de Transparencia. La resolución indica que, en el futuro, la interesada puede presentar una solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante cualquier órgano de la Administración del Estado, requiriendo en forma clara y precisa el acto, documento o antecedente buscado, y que podrá recurrir nuevamente mediante amparo conforme al artículo 24 de la ley, dentro de quince días hábiles desde la negativa o tras vencer el plazo de 20 días de respuesta. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para pedir la revisión de un trámite de residencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud correspondía a un derecho de petición y no a una solicitud de información pública, por lo que no debía tramitarse por la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por ser un derecho de petición?

En este caso, la resolución indica que la interesada puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información, identificando de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente buscado, y que luego podrá recurrir mediante amparo si corresponde.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede reposición?

No. En este caso, la decisión solo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no procede el recurso de reposición.

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