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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Tras revisar la presentación, la declaró inadmisible: el escrito constituía una queja y no una solicitud de información pública, y además no se había utilizado el canal oficial de transparencia, por lo que correspondía entenderlo como un derecho de petición. El Consejo indicó que el requirente puede, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido, y recurrir nuevamente mediante amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un escrito que es una queja ante un servicio público puede tramitarse como amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible porque el escrito era una queja y no una solicitud de información pública, y además no se usó el canal oficial de transparencia; por eso lo entendió como un derecho de petición.

¿Qué debe hacer una persona si quiere acceder a información de un servicio público y su amparo fue declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo indicó que el requirente puede formular una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, identificando claramente el acto, documento o antecedente requerido, y recurrir luego por amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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