Seguridad social

Seguridad social: 16.744, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. este Servicio posee competencia para fiscalizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los servicios que componen la administración civil del Estado; mientras que a la Dirección del Trabajo le corresponde el control de la normativa aplicable a los Comités Paritarios de empresas del sector privado, situación en la cual se encuentra esa empresa.

16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.