Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. este Servicio posee competencia para fiscalizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los servicios que componen la administración civil del Estado; mientras que a la Dirección del Trabajo le corresponde el control de la normativa aplicable a los Comités Paritarios de empresas del sector privado, situación en la cual se encuentra esa empresa.