Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La competencia sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo corresponde a la SEREMI de Salud de la Región correspondiente. Asimismo, se precisa que cualquier cambio en las personas representantes de la entidad empleadora ante el Comité Paritario debe formalizarse obligatoriamente mediante un acto administrativo previo y transparente, dictado por la jefatura del servicio.

Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.