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El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una resolución exenta y un giro emitidos por el Servicio de Impuestos Internos por haberse vulnerado los derechos de la reclamante al emitir actos terminales sin verificar la identidad de la signataria. La contribuyente señaló que se le vulneraron los derechos contenidos en el artículo 8 bis N° 8 y 9 del Código Tributario, y el N° 24 del art 19 de la Constitución Política de la República, al haberse recibido cartas y formularios supuestamente suscritos por ella, sin haberse verificado la firma de las mismas. Al respecto, indicó que, habiéndose iniciado un proceso de fiscalización en su contra, se acercó a un contador para solicitar su ayuda, y que este profesional le solicitó suscribir un mandato en Notaría. Con posterioridad a ello, y sin haberle informado sobre las acciones realizadas, el contador suscribió cartas y formularios a nombre de la contribuyente, imitando su rúbrica, y sin indicar que actuaba en su representación, lo cual fue acreditado por pericia criminalística, en el procedimiento llevado en contra del contador en Tribunales de Garantía. En razón de dichas acciones efectuadas por el contador, el Servicio dictó la resolución impugnada, remitiendo la misma a la Tesorería General de la República, organismo que procedió a emitir el giro por concepto de dicha resolución, cobrar dicho monto, y embargar bienes de propiedad de la reclamante. Luego, la reclamante consideró que se vulneraban sus derechos a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, y a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro del procedimiento de fiscalización, vulnerándose además su derecho a la propiedad, al haberse embargado bienes, sin respetar el procedimiento administrativo en conformidad con los artículos artículo 7° de la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, y 8° inciso 2° de la Ley N° 18.575, Ley de Bases de la Administración del Estado. Por su parte, el Servicio señaló que los actos terminales impugnados fueron dictados dentro del marco legal, y que la discusión de marras no se funda en la legalidad del actuar de la Administración, sino en la existencia de un mandato entre la contribuyente y su contador. Al respecto, el Servicio indicó que no le correspondía a la Administración Fiscal ratificar con la contribuyente la veracidad de los mandatos debidamente suscritos que se presentaban para actuar en su nombre y representación. Agregó, que los funcionarios actuantes se limitaron a recibir la documentación presentada, dentro de la cual se encontraban una carta y un formulario presuntamente suscritos por la reclamante, a lo que, además, se adjuntó el mandato de la misma a su contador, poder que incluye, dentro de las funciones del mandatario, la de ser notificado de los giros emitidos por el Servicio. Asimismo, arguyó que la firma de los documentos aparentemente correspondía a la del mandatario, por lo que cualquier error en su representación podría haberse salvaguardado con el simple agregado de “por poder” en el pie de firma. Por lo anterior, y considerando que entre las facultades del mandatario se encontraban las de presentar rectificaciones de impuestos, y ser notificado en nombre de su mandante, el Servicio estimó que actuó en todo momento dentro del marco legal. El Tribunal señaló que el procedimiento en comento se circunscribía en la presunta existencia de un acto arbitrario o ilegal del Servicio, que vulneró los derechos de la contribuyente, señalando que el presupuesto de dicho actuar era la rectificatoria suscrita y aceptada por el organismo fiscalizador. Respecto de la misma, el Sentenciador tuvo por acreditado que dicha declaración fue suscrita por un tercero, en base al informe elaborado por la Policía de Investigaciones, y que no se acreditó en los autos que la firma impugnada correspondiera al contador. Así, consideró que los funcionarios habían omitido su deber de verificar la identidad de quién su

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.