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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 8 bis N°s 4, 11 y 18 del Código Tributario, interpuesto en contra de una Resolución del Servicio que no dio lugar a un Recurso de Resguardo presentado por la contribuyente. En su reclamo, la contribuyente sostuvo que el Servicio emitió un Giro por reintegro respecto del Año Tributario 2017 sin haber realizado ni notificado previamente actuación fiscalizadora alguna, lo que la dejó sin posibilidad de conocer, entender y controvertir los fundamentos del cobro. Afirmó que sólo tomó conocimiento del asunto al recibir el Acto Administrativo mencionado y que, en los sistemas del propio Órgano Fiscalizador, no existía constancia de notificación válida de los Actos que supuestamente servirían de antecedente. A ello sumó que la Resolución que rechazó su recurso de resguardo presentó errores graves, confundió procedimientos y validó un Giro carente de fundamento Asimismo, la contribuyente alegó que el Servicio excedió con creces los plazos de prescripción para liquidar y girar conforme al artículo 200 del Código Tributario, dado que el cobro se relacionaba con el Año Tributario 2017, pero fue emitido más de cinco años después de hacerse exigible la obligación. Sostuvo que el Giro era nulo, arbitrario y dictado con infracción de la Ley N°19.880, por carecer de motivación, omitir los antecedentes que lo sustentaban y no contener el detalle del cálculo del impuesto exigido. En consecuencia, afirmó que se habrían vulnerado sus derechos de propiedad, defensa y debido proceso, solicitando al Tribunal dejar sin efecto la resolución impugnada, así como la citación, la liquidación y el giro asociados. Por su parte, el Servicio, sostuvo que actuó dentro de la legalidad y que todos los Actos Administrativos —Citación, Liquidación y Giro— fueron emitidos y notificados conforme a derecho y dentro de los plazos de prescripción. Afirmó que la contribuyente sí fue informada de las observaciones a su declaración del Año Tributario 2017, que se le requirieron antecedentes en 2017, y que, ante su falta de respuesta, se emitieron la Citación y la Liquidación, ambas enviadas por carta certificada. Expresó además que la Liquidación quedó firme al no ser reclamada, por lo que el Giro solo reflejó esa determinación previa, cumpliendo el deber legal del artículo 24 del Código Tributario. Respecto de la prescripción, el Órgano Fiscalizador explicó que la actuación fue iniciada oportunamente, que la Liquidación interrumpió el plazo y que el Giro se notificó dentro del nuevo término de tres años. En lo procesal, el Ente Fiscal alegó que el reclamo por vulneración de derechos era improcedente, pues ese procedimiento es de carácter cautelar y no puede utilizarse para impugnar Actos como Citaciones, Liquidaciones o Giros, que deben discutirse por la vía general de reclamación de los artículos 124 y siguientes del Código Tributario. Señaló además que el reclamo fue presentado fuera del plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 155 del Código Tributario y que la contribuyente intentó reabrir plazos ya vencidos. También descartó cualquier vulneración del artículo 8 bis, asegurando que el Giro estuvo debidamente fundado y que el Servicio actuó dentro de sus facultades fiscalizadoras Analizados los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal concluyó que no se acreditaron vulneraciones de derechos en el proceso de fiscalización, pues la contribuyente no aportó prueba suficiente y el SII actuó conforme a derecho, siguiendo una secuencia regular de requerimientos, Citaciones, Liquidación y Giro. Destacó que los Actos Administrativos gozaban de presunción de legalidad, que la contribuyente no respondió oportunamente en sede administrativa y que el procedimiento de vulneración de derechos no puede utilizarse para impugnar indirectamente Liquidaciones o Giros, los cuales tienen un procedimiento específico en el Código

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.